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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 391

enero 17, 2013

Artículo 391. Será consecuencia de la condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 380, 387, 388 y 389, respecto de los ascendientes, la pérdida de todos los derechos que en su calidad de tales, les confiere la ley sobre la persona y bienes de los descendientes en cuyo perjuicio se ha cometido el delito; y en cuanto a los tutores, la remoción de la tutela e inhabilitación para todos los cargos referente a ella.

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