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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 428

enero 17, 2013

Artículo 428. Para los efectos de los Capítulos de este Título, se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir.

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