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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 43

enero 17, 2013

Artículo 43. Cuando la pena haya de cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimiento y tomará todas las medidas conducentes a la ejecución de aquélla.

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