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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 44

enero 17, 2013

Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a Colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el Juez de la causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado o confinado o al puerto o sitio fronterizo por donde debe hacérsele salir del territorio nacional.

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