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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Código Penal Artículo 504

enero 17, 2013

Artículo 504. La autoridad podrá ordenar que la pena de arresto establecida en los artículos precedentes se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública. Si rehúsa el trabajo o servicio, el arresto se efectuará en la forma ordinaria.

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