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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 108

enero 17, 2013

Artículo 108. Organización de los Circuitos Judiciales Penales
Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.

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