Skip to content
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 116. Deber de Información
Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al Tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al Tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *