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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 117. Prohibición de Informar
Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código.
La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley.

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