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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 138

enero 17, 2013

Artículo 138. Varios Imputados o Imputadas Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.

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