Artículo 143. Prohibición
Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
Artículo 143. Prohibición
Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.