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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 149

enero 17, 2013

Artículo 149. Asistentes no Profesionales
Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos o ellas sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los y las estudiantes que realizan su práctica jurídica.

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