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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 158

enero 17, 2013

Artículo 158. Obligatoriedad de la Firma
Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los Jueces o Juezas que los hayan dictado y por el secretario o secretaria del tribunal. La falta de firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria producirá la nulidad del acto.

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