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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 159

enero 17, 2013

Artículo 159. Pronunciamiento y Notificación
Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.

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