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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 162

enero 17, 2013

Artículo 162. Decisión Firme
Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código.

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