Skip to content
Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 183

enero 17, 2013

Artículo 183. Presupuesto de la Apreciación
Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *