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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 189

enero 17, 2013

Artículo 189. Facultades coercitivas
Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.

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