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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 199

enero 17, 2013

Artículo 199. Lugares Públicos
La excepción establecida en el artículo 196 de este código, no regirá para las oficinas administrativas de servicios públicos, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez o jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

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