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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 24

enero 17, 2013

Artículo 24. Ejercicio
La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley.
 

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