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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 288

enero 17, 2013

Artículo 288. Participación en los Actos
El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

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