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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 386

enero 17, 2013

Artículo 386. Extradición Pasiva
Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

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