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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 388

enero 17, 2013

Artículo 388. Libertad del Aprehendido
Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o  aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

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