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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 429

enero 17, 2013

Artículo 429. Efecto Extensivo
Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

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