Artículo 437. Recurso durante las Audiencias
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Artículo 437. Recurso durante las Audiencias
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.