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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 438

enero 17, 2013

Artículo 438. Procedimiento
Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

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