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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 440

enero 17, 2013

Artículo 440. Interposición
El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

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