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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 450. Libertad del Acusado o Acusada
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.

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