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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 494. Remisión
El Ministerio con competencia Penitenciaria, remitirá al tribunal de ejecución los informes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado o penada cumple la sanción, siempre preservando el  cumplimiento del cómputo definitivo.

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