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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 517

enero 17, 2013

Artículo 517. Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.

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