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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 61

enero 17, 2013

Artículo 61. Práctica de Pruebas
En los casos previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria para la adquisición y conservación de los elementos de convicción, aun cuando el imputado o imputada no se encuentre en el territorio de la República.

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