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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 62

enero 17, 2013

Artículo 62. Declinatoria de Competencia
El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

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