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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 79

enero 17, 2013

Artículo 79. Minoridad
Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

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