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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 85

enero 17, 2013

Artículo 85. Plazo para Decidir
En las controversias de conocer, la instancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.

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