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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 86

enero 17, 2013

Artículo 86. Facultades de las Partes
Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia.

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