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Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

COPP Artículo 91

enero 17, 2013

Artículo 91. Sanción
Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el numeral 6 del artículo 89 de este código, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado o recusada por tal concepto.

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