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Código Civil Artículo 101

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 101 Los Jefes de Cuerpos Militares en campaña, podrán también autorizar el matrimonio en artículo de muerte de los individuos pertenecientes a cuerpos sometidos a su mando.

Los Comandantes de buques de guerra y los Capitanes de buques mercantes, podrán ejercer análogas funciones en los matrimonios que se celebren a bordo en caso de artículo de muerte.

Unos y otros se sujetarán a las prescripciones del presente Capítulo.

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