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Código Civil Artículo 102

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 102 Para la celebración del matrimonio de que trata este Capítulo, se requiere la certificación escrita de hallarse uno de los contrayentes o ambos en artículo de muerte; esta certificación deberá extenderse por un médico titular. Cuando esto no pudiere lograrse oportunamente, dos personas mayores de edad podrán certificar la circunstancia de artículo de muerte que a su juicio exista.

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