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Código Civil Artículo 1256

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1256 El heredero del deudor de una obligación Indivisible, a quien se haya reclamado el pago de la totalidad de la obligación, puede hacer citar a sus coherederos para que vengan al Juicio, a no ser que la obligación sea tal que sólo pueda cumplirse por el heredero demandado el cual en este caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra sus coherederos.

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