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Código Civil Artículo 129

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 129 Cuando en el juicio de nulidad de un matrimonio, resultare algún hecho punible de uno o de ambos cónyuges, el Tribunal que conoce del asunto remitirá copia de las piezas correspondientes al Juez de la jurisdicción penal para que ante éste se siga el juicio correspondiente.

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