Skip to content
Menu
Sección III § 1º De las presunciones establecidas por la ley
Código Civil Artículo 1397
febrero 5, 2013
Comparte esta entrada:
Compartir en
X (Twitter)
Compartir en
Facebook
Compartir en
LinkedIn
Compartir en
Email
Compartir en
WhatsApp
Compartir en
Telegram
Código Civil Artículo 1397
La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.
Comparte esta entrada:
Compartir en
X (Twitter)
Compartir en
Facebook
Compartir en
LinkedIn
Compartir en
Email
Compartir en
WhatsApp
Compartir en
Telegram
Share This
Twitter