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Código Civil Artículo 1412

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1412 Aquél a quien se defiere el juramento y rehúsa prestarlo, y no lo refiere a su adversario, debe sucumbir en la demanda o la excepción; y del mismo modo debe sucumbir aquél a quien se le ha referido, si rehúsa prestarlo.

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