Skip to content

Código Civil Artículo 1426

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 1426 Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombraran de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 124
CCOM artículo 1105

 

Share This