Skip to content

Código Civil Artículo 187

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 187 Si la tutela del entredicho divorciado era ejercida por su cónyuge, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 ; pero en este caso, el Juez tomará, a solicitud del tutor o de oficio, las medidas previstas en el ordinal 7 del artículo 185 .

Estas medidas, cesarán en el caso de muerte del obligado del beneficiario o cuando este último es rehabilitado.

Share This