Skip to content

Código Civil Artículo 234

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 234 Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos.

 

Otros artículos relacionados
lopnna artículo 346

 

Share This