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Código Civil Artículo 353

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 353 El inventario debe indicar los muebles, créditos, deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y pasiva del menor, y designar también los inmuebles. La estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado, se harán en todo caso.

 

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