Código Civil Artículo 358 El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tuviere en contra o en favor del menor y si a sabiendas no lo inscribiere, será removido.
Código Civil Artículo 358 El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tuviere en contra o en favor del menor y si a sabiendas no lo inscribiere, será removido.