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Código Civil Artículo 627

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 627 El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y formal inventario de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación de la caución según las circunstancias.

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