Código Civil Artículo 812 El excluido como Indigno quedará en el deber de restituir todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión.
Código Civil Artículo 812 El excluido como Indigno quedará en el deber de restituir todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión.