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Código Civil Artículo 960

febrero 5, 2013

Código Civil Artículo 960 Si en la sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos. el de no querer o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido siempre que no conste la voluntad contraria del testador.

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