Código Civil Artículo 97 Los funcionarios llamados por la Ley a autorizar el matrimonio, están obligados a concurrir, sin demora alguna; al lugar donde se hallen los contrayentes para autorizar el matrimonio en artículo de muerte.
Código Civil Artículo 97 Los funcionarios llamados por la Ley a autorizar el matrimonio, están obligados a concurrir, sin demora alguna; al lugar donde se hallen los contrayentes para autorizar el matrimonio en artículo de muerte.