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Código Procedimiento Civil Artículo 115

febrero 5, 2013

Código Procedimiento Civil Artículo 115 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o al Secretario.

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